ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 6/05-04

 

Modificaciones introducidas en los Estatutos de la Asociación ARNA, (Antes ADS Apícola de Zaragoza), con motivo de su adaptación a lo establecido en la nueva Ley Orgánica de Asociaciones, 1/2002 de 22 de Marzo, (BOE de 26/03).


Articulo 1º.-


a) De los fines de la asociación.

Se introducen dos nuevos fines:

10 .- Fomentar el desarrollo tecnológico y científico de la apicultura

11.- Promover el mantenimiento y mejora de la Biodiversidad, en los distintos ecosistemas del medio rural.

b) De las actividades de la asociación

5.-Añadir Campañas educativas


Artículo 6º.- De las Asambleas

Titulo General;
Se especifica la forma de en que debe delegarse el voto entre los socios “Los socios podrán delegar su asistencia con su voto en otro socio, para que la delegación sea válida, se requerirá que sea presentada por escrito, antes del comienzo de la Asamblea”.

6.1 De las competencias de la Asamblea General

6.1.- b) Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias así como su establecimiento


Artículo 7º.- De la Junta Directiva

Título General

Se incorporan los siguientes conceptos

“ La Asociación será administrada por la Junta Directiva, que estará formada por ...“ Los miembros que componen la Junta Directiva, desarrollarán sus funciones de forma gratuita, sin perjuicio del resarcimiento de gastos, que originen su desempeño”.

“ La Junta Directiva, podrá delegar todas o parte de sus facultades, en cualquiera o cualesquiera de sus componentes, y también podrá delegar facultades concretas, en socios o personas ajenas a la Asociación.”

Se incorporan normas de funcionamiento, de régimen interno.

“No podrán presentarse a elección como miembros de la Junta directiva, aquellos socios, que no estén presentes en el momento de celebrarse la Asamblea correspondiente”
“ La ausencia en tres reuniones consecutivas de cualquier miembro de la Junta, implicará su BAJA, automática en la misma”

De las competencias de la Junta

Será competencia de la Junta Directiva, por delegación de la Asamblea General, la representación de la asociación, así como la gestión económica y administrativa de las . actividades de la misma, y mas concretamente lo siguiente:

7 a).- Acordar el cambio de domicilio social, así como la apertura y clausura de otros locales necesarios para los fines de la Asociación.

7 b) .- Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.

7 c) .- Elaborar y proponer a la Asamblea General , para su aprobación si procede, la gestión social de cada ejercicio.

7 d).- Elaborar y someter a examen y aprob de la Asamblea , si procede, las cuentas, el balance y la Memoria de cada ejercicio, así como el Presupuesto y el Programa de Actividades del siguiente.

7 e).- Fijar y actualizar las cuotas de entrada, y las periódicas que habrán de abonar los socios.

7 f).- Aceptar en nombre de la Asociación, donaciones, herencias y legados a título gratuito.

7 g).- Contratar a título oneroso, cualesquiera actos de adquisición.

7 h).- Contratar y despedir al personal, y fijar su remuneración.

7 i).- Resolver sobre la admisión y baja de socios.

7 j).- Incoar y resolver expediente disciplinario a los asociados, y presentar propuestas de expulsión a la Asamblea.

7 k).- Convocar las reuniones, fijar el orden del dia y proponer los acuerdos, de la Asamblea General y de la propia Junta, cuando le corresponda, de conformidad con los Estatutos y la normativa vigente.

7 l).- Cualquier otra facultad relacionada con lo dispuesto en los presentes Estatutos, que no esté expresamente reservada a la Asamblea General.

Artículo 20º.- De la perdida de la condición de socio:


20 a).- Baja voluntaria, mediante solicitud escrita, dirigida a la Junta Directiva, que notificara la resolución en el plazo mas breve posible.

20 b).- Baja automática, por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota periódica y reclamándosele su pago, no lo atendiera en dos ocasiones consecutivas.

20 c) Expulsión, por el reiterado incumplimiento ......... (Recoge íntegro el texto contenido en los Estatutos anteriores, referido a esta modalidad de baja)


Artículo 22.- De los recursos económicos de la Asociación
Añadir:
Las aportaciones voluntarias de los socios.
La venta de bienes y valores.
Los ingresos que obtenga mediante actividades lícitas, dentro de los fines estatutarios.

Artículo 23.- Del Presupuesto Anual de la Asociación

Aumenta hasta 300.000, €.