Modificaciones
introducidas en los Estatutos de la Asociación ARNA, (Antes ADS
Apícola de Zaragoza), con motivo de su adaptación a lo
establecido en la nueva Ley Orgánica de Asociaciones, 1/2002
de 22 de Marzo, (BOE de 26/03).
Articulo 1º.-
a) De los fines de la asociación.
Se
introducen dos nuevos fines:
10 .- Fomentar el desarrollo tecnológico y científico
de la apicultura
11.-
Promover el mantenimiento y mejora de la Biodiversidad, en los distintos
ecosistemas del medio rural.
b) De las actividades de la asociación
5.-Añadir
Campañas educativas
Artículo 6º.- De las Asambleas
Titulo General;
Se especifica la forma de en que debe delegarse el voto entre los socios
“Los socios podrán delegar su asistencia con su voto en
otro socio, para que la delegación sea válida, se requerirá
que sea presentada por escrito, antes del comienzo de la Asamblea”.
6.1
De las competencias de la Asamblea General
6.1.-
b) Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias
así como su establecimiento
Artículo 7º.- De la Junta Directiva
Título
General
Se
incorporan los siguientes conceptos
“
La Asociación será administrada por la Junta Directiva,
que estará formada por ...“
Los miembros que componen la Junta Directiva, desarrollarán sus
funciones de forma gratuita, sin perjuicio del resarcimiento de gastos,
que originen su desempeño”.
“
La Junta Directiva, podrá delegar todas o parte de sus facultades,
en cualquiera o cualesquiera de sus componentes, y también podrá
delegar facultades concretas, en socios o personas ajenas a la Asociación.”
Se
incorporan normas de funcionamiento, de régimen interno.
“No
podrán presentarse a elección como miembros de la Junta
directiva, aquellos socios, que no estén presentes en el momento
de celebrarse la Asamblea correspondiente”
“ La ausencia en tres reuniones consecutivas de cualquier miembro
de la Junta, implicará su BAJA, automática en la misma”
De
las competencias de la Junta
Será
competencia de la Junta Directiva, por delegación de la Asamblea
General, la representación de la asociación, así
como la gestión económica y administrativa de las . actividades
de la misma, y mas concretamente lo siguiente:
7
a).- Acordar el cambio de domicilio social, así como la apertura
y clausura de otros locales necesarios para los fines de la Asociación.
7
b) .- Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.
7
c) .- Elaborar y proponer a la Asamblea General , para su aprobación
si procede, la gestión social de cada ejercicio.
7 d).- Elaborar y someter a examen y aprob de la Asamblea , si procede,
las cuentas, el balance y la Memoria de cada ejercicio, así como
el Presupuesto y el Programa de Actividades del siguiente.
7 e).- Fijar y actualizar las cuotas de entrada, y las periódicas
que habrán de abonar los socios.
7
f).- Aceptar en nombre de la Asociación, donaciones, herencias
y legados a título gratuito.
7
g).- Contratar a título oneroso, cualesquiera actos de adquisición.
7
h).- Contratar y despedir al personal, y fijar su remuneración.
7
i).- Resolver sobre la admisión y baja de socios.
7 j).- Incoar y resolver expediente disciplinario a los asociados, y
presentar propuestas de expulsión a la Asamblea.
7
k).- Convocar las reuniones, fijar el orden del dia y proponer los acuerdos,
de la Asamblea General y de la propia Junta, cuando le corresponda,
de conformidad con los Estatutos y la normativa vigente.
7
l).- Cualquier otra facultad relacionada con lo dispuesto en los presentes
Estatutos, que no esté expresamente reservada a la Asamblea General.
Artículo
20º.- De la perdida de la condición de socio:
20 a).- Baja voluntaria, mediante solicitud escrita, dirigida a la Junta
Directiva, que notificara la resolución en el plazo mas breve
posible.
20
b).- Baja automática, por incumplimiento de las obligaciones
económicas, si dejara de satisfacer una cuota periódica
y reclamándosele su pago, no lo atendiera en dos ocasiones consecutivas.
20
c) Expulsión, por el reiterado incumplimiento ......... (Recoge
íntegro el texto contenido en los Estatutos anteriores, referido
a esta modalidad de baja)
Artículo 22.- De los recursos económicos de la
Asociación
Añadir:
Las aportaciones voluntarias de los socios.
La venta de bienes y valores.
Los ingresos que obtenga mediante actividades lícitas, dentro
de los fines estatutarios.
Artículo
23.- Del Presupuesto Anual de la Asociación
Aumenta hasta 300.000, €.