ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “ARNA ASOCIACIÓN PARA LA RACIONALIZACION E INNOVACIÓN DE LA APICULTURA”
Articulo 1º.- DENOMINACIÓN Y REGIMEN Constituida al amparo de la
Ley 191/64 de 24 de diciembre de Asociaciones, pro adaptación del
ata fundacional de la Asociación constituida en Trasobares el día
23 dediciembre de 1988. Adaptados sus Estatutos a la Ley Orgánica
1/2003 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación,y normas
complementarias, la Asociación denominada ARNA (Asociación
para la Racionalización e Innovación de la Apicultura),
creada sin ánimo de lucro, tendrá con arreglo a las leyes
capacidad jurídica propia.
Artículo 2º.-
1.- Elevar el nivel sanitario-zootécnico de las explotaciones apícolas, conforme a lo establecido en el R.D. 1880/1996 de 2 de agosto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2.- Mejorar la calidad de los productos apícolas 3.- Mejorar la productividad de las explotaciones. 4.- Proporcionar formación e información a los socios. 5.- Mejorar y racionalizar
los canales de comercialización. 7.- Facilitar a los socios el cumplimiento de la legislación en vigor en cada momento. 8.- Representar a
los socios ante la administración y establecer con ella acuerdos
y 9.- Mejorar la consideración social de la actividad apícola en nuestro entorno. 10.- Fomentar el desarrollo tecnológico y científico de la apicultura. 11.- Promover el mantenimiento
y mejora de la Biodiversidad, en los distintos ecosistemas del b) Son actividades de la Asociación: Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior de los presentes estatutos, la Asociación realizará las siguientes actividades: 1.- Diseño y ejecución de un Programa Sanitario. 2.- Establecimiento de un Servicio de Asistencia técnica veterinaria 3.- Establecimiento de un Servicio
de Dispensación de Medicamentos de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 18 del R.D. 197/98 de 9 de diciembre del Gobierno de Aragón. 5.- Planes formativos y Campañas
educativas. 7.- Establecimiento de un Servicio de Asesoría para consultas y elaboración de informes. 8.- Establecimiento de Servicios
de Compra Conjunta de utensilios y materias primas. 10.- Cualquier otra actividad relacionada con la naturaleza y propósitos generales de la Asociación que comporte un mejor cumplimiento de sus fines, así como todas aquellas otras que en el marco de la legislación vigente puedan ser acordadas por los Organos de Gobierno.
Artículo 3º.- El domicilio de la Agrupación está ubicado en el Paseo de Teruel, 32 – 34, Pasaje, de la localidad de Zaragoza (C.P. 50004)
La Asociación en función de sus fines y la ubicación de su domicilio social, ejercerá fundamentalmente sus actividades en el ámbito territorial de Aragón, pudiendo extenderlas al territorio nacional y supranacional. CAPITULO CUARTO Artículo 5º.-
1.- La Asamblea General (Ordinaria y Extraordinaria) 2.- La Junta Directiva.
ASAMBLEAS El Organo Supremo de la Asociación será la Asamblea General integrada por todos los socios, que adoptaran sus acuerdos por el principio mayoritario. Los socios podrán delegar su asistencia con su voto en otro socio, para que la delegación sea válida, se requerirá que sea presentada por escrito, antes del comienzo de la Asamblea. La Asamblea General deberá reunirse en convocatoria Ordinaria una vez al año, dentro de los primeros seis meses de cada ejercicio económico, y en convocatoria Extraordinaria, cuando lo soliciten un 25% de los miembros de la Asociación, o por decisión de la Junta Directiva. En este caso será necesario indicar las causas que la justifiquen y los puntos a tratar. La convocatoria de la Asamblea General corresponde al Presidente, mediante notificación personal y escrita a todos los miembros de la misma, con 15 días de antelación a la fecha de la reunión, indicando local, fecha y hora en que vaya a celebrarse, señalando los asuntos que se vayan a tratar, según el Orden del Día acordado por la Junta Directiva, si bien ésta, en el apartado de ruegos y preguntas recogerá las propuestas que formulen los afiliados, mediante petición escrita. Esta Asamblea General quedara válidamente constituida en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, cualquiera que fuera el número de asistentes, salvo en lo dispuesto para la reforma de los Estatutos o disolución de la Asociación.
a) Aprobar en su caso la gestión
de la Junta
Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria que debe ejercer mediante el voto favorable de las dos terceras partes de asociados presentes más representados: a) Nombramiento y cese de
la Junta Directiva.
La Asociación será administrada por la Junta Directiva , que estará formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y al menos un vocal. Todos los cargos directivos
serán elegidos entre los socios mayores de edad por la Asamblea No podrán presentarse a elección como miembros de la Junta directiva, aquellos socios, que no estén presentes en el momento de celebrarse la Asamblea correspondiente. Los miembros que componen la Junta Directiva, desarrollarán sus funciones de forma gratuita, sin perjuicio del resarcimiento de gastos, que originen su desempeño. Será competencia de la Junta Directiva por delegación de la Asamblea General , la representación de la Asociación, así como la gestión económica y administrativa de las actividades de la misma, y más concretamente lo siguiente: a) Acordar el cambio de domicilio
social, así como la apertura y clausura de otros locales necesarios
para los fines de la Asociación. La Junta Directiva podrá delegar todas o parte de sus facultades, en cualquiera o cualesquiera de sus componentes, y también podrá delegar facultades concretas, en socios o personas ajenas a la Asociación. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, o a petición de 1/3 de sus miembros, en todo caso al menos una vez cada semestre y con carácter extraordinario siempre que sea necesario. La Junta Directiva quedará validamente reunida, cuando asistan al menos la mitad más uno de sus miembros. La convocatoria de la reunión se hará con 48 horas de antelación citándoles en primera y segunda convocatoria. No obstante se considerará validamente convocada y reunida si, congregados la mitad más uno de sus miembros, así lo deciden por mayoría. El quórum de asistencia y votación para la validez será de la mitad más uno. En caso de empate el voto del presidente será decisivo. La ausencia en tres reuniones consecutivas de cualquier miembro de la Junta , implicará su BAJA automática en la misma. Artículo 8º.-
a) Ostentar la representación legal de la Asociación, actuar en nombre de la Asociación, hacer que se cumplan los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva. b) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dirimir con voto de calidad los empates de la segunda votación. c) Ordenar los pagos por cuentas de fondos de la Asociación previo los acuerdos de pagos correspondientes, adoptados por la Asamblea general o la Junta Directiva. La ordenación de pagos se realizará con el conforme de la correspondiente factura. d) Refrendar con su Vº Bº la legalidad de los actos y acuerdos de la Asociación y a las personas que los ejecuten o trasmitan. El Presidente estará asistido por un Vicepresidente, que le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Artículo 9º. -
a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar un libro de actas que correspondan a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Llevar el libro de registro de altas y bajas de socios, con el nombre, apellidos y domicilio, así como un fichero de los mismos. d) Expedir con el Vº Bº
del Presidente, las certificaciones necesarias, frente a terceros relativas
a los acuerdos legalmente adoptados. Artículo 10º.- El tesorero de la Asociación tendrá los siguientes cometidos: a) Llevar el libro de contabilidad en que figuren los ingresos y gastos de la Asociación, precisando su procedencia. b) Custodiar los fondos, facturas y recibos de la Asociación. c) Cobrar cuotas. d) Hacer el pago de gastos mediante facturas con el visto bueno del Presidente.
a) Servir de enlace entre los socios y la Junta Directiva, transmitir las necesidades y problemas de los socios a la Junta Directiva. El veterinario responsable de la Agrupación tomará parte en las deliberaciones de la Junta, con voz pero sin voto. Cuando la Junta lo estime procedente, por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en las deliberaciones como asesores cualificados con voz, pero sin voto, profesionales especialistas, para clarificar asuntos concretos que figuren en el Orden del Día.
Artículo 12º.-
Para adquirir la condición de socio será necesario: a) Presentar solicitud de
admisión mediante escrito dirigido a la Junta Directiva que resolverá
c) Abonar la cuota de ingreso que en su caso pueda establecerse. Unicamente podrán asistir a la Asamblea General con voto, los socios mayores de edad. Podrán admitirse socios juveniles con permiso de la persona que ejerza la patria potestad sin derecho a elegir ni ser elegidos para la Junta Directiva hasta llegar a la mayoría de edad, teniendo voz pero no voto en las reuniones de la Junta Directiva o Asamblea General. Los menores de edad, mayores de 14 años, con vecindad aragonesa sólo precisarán la asistencia del padre o madre, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón. Habrá tres clases de socios: a) Ordinarios. b) Benefactores c) De honor. Artículo 13º.-
ORDINARIOS 1.- Deliberar y votar en condiciones de igualdad en la Asamblea General. 2.- Utilizar los servicios de la Asociación en igualdad. 3.- Formar parte de la Junta Directiva y cargos electivos. BENEFACTORES Y DE HONOR 1.- Asistir a las reuniones con voz pero sin voto. 2.- Ser consultados como asesores para asuntos diversos por la Junta o la Asamblea. Artículo 14.-
ORDINARIOS 1.- Abonar la cuota reglamentaria. 2.- Aceptar los acuerdos y decisiones ordinariamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva. 3.- Cumplir el Programa Sanitario establecido por la A.D.S.
Artículo 16º.-
a) Baja voluntaria, mediante
solicitud escrita, dirigida a la Junta Directiva, que notificará
la resolución en el plazo más breve posible. CAPITULO SEXTO ( DEL PATRIMONIO -RECURSOS ECONOMICOS PREVISTOS Y LIMITES DEL PRESUPUESTO) Artículo 21º.-
Completaran estos recursos las cuotas ordinarias y extraordinarias.
CAPITULO SEPTIMO ( DISOLUCION) La Asociación puede disolverse: a) Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria y con el acuerdo favorable de las 2/3 partes de los socios presentes más representados de la misma. b) Por sentencia judicial c) Por causas establecidas en el Articulo 39 del código Civil. d) Por haberse perdido la razón de su existencia o incumplimiento de sus fines esenciales. Artículo 24º.- En el caso de disolución de la Asociación, se liquidará el pasivo y si hubiese sobrante será destinado a fines sociales dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 25º.-
Los presentes Estatutos han sido modificados para incorporar el cambio de denominación social acordado en Asamblea General celebrada el día siete de marzo de dos mil cuatro, y para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2003 de 22 de marzo por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día seis de mayo del año dos mil cuatro.
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