ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

“ARNA ASOCIACIÓN PARA LA RACIONALIZACION E INNOVACIÓN DE LA APICULTURA”


CAPITULO PRELIMINAR

Articulo 1º.-

DENOMINACIÓN Y REGIMEN

Constituida al amparo de la Ley 191/64 de 24 de diciembre de Asociaciones, pro adaptación del ata fundacional de la Asociación constituida en Trasobares el día 23 dediciembre de 1988. Adaptados sus Estatutos a la Ley Orgánica 1/2003 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación,y normas complementarias, la Asociación denominada ARNA (Asociación para la Racionalización e Innovación de la Apicultura), creada sin ánimo de lucro, tendrá con arreglo a las leyes capacidad jurídica propia.
El régimen de la Asociación se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y órganos directivos dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en Ley Orgánica 1/2003 de 22 de marzo.


CAPITULO PRIMERO
DE FINES DE LA ASOCIACION

Artículo 2º.-


a) Son fines de la Asociación:

1.- Elevar el nivel sanitario-zootécnico de las explotaciones apícolas, conforme a lo establecido en el R.D. 1880/1996 de 2 de agosto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2.- Mejorar la calidad de los productos apícolas

3.- Mejorar la productividad de las explotaciones.

4.- Proporcionar formación e información a los socios.

5.- Mejorar y racionalizar los canales de comercialización.

6.- Fomentar la unión y colaboración de los asociados.

7.- Facilitar a los socios el cumplimiento de la legislación en vigor en cada momento.

8.- Representar a los socios ante la administración y establecer con ella acuerdos y
colaboraciones en beneficio del sector.

9.- Mejorar la consideración social de la actividad apícola en nuestro entorno.

10.- Fomentar el desarrollo tecnológico y científico de la apicultura.

11.- Promover el mantenimiento y mejora de la Biodiversidad, en los distintos ecosistemas del
medio rural.

b) Son actividades de la Asociación:

Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior de los presentes estatutos, la Asociación realizará las siguientes actividades:

1.- Diseño y ejecución de un Programa Sanitario.

2.- Establecimiento de un Servicio de Asistencia técnica veterinaria

3.- Establecimiento de un Servicio de Dispensación de Medicamentos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del R.D. 197/98 de 9 de diciembre del Gobierno de Aragón.

4.- Implantación de Programas de Control de Calidad.

5.- Planes formativos y Campañas educativas.

6.- Campañas educativas.

7.- Establecimiento de un Servicio de Asesoría para consultas y elaboración de informes.

8.- Establecimiento de Servicios de Compra Conjunta de utensilios y materias primas.

9.- Adquirir, poseer, gravar, desgravar, enajenar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles, necesarios para su funcionamiento, no teniendo fines lucrativos.

10.- Cualquier otra actividad relacionada con la naturaleza y propósitos generales de la Asociación que comporte un mejor cumplimiento de sus fines, así como todas aquellas otras que en el marco de la legislación vigente puedan ser acordadas por los Organos de Gobierno.


CAPITULO SEGUNDO

Artículo 3º.-

El domicilio de la Agrupación está ubicado en el Paseo de Teruel, 32 – 34, Pasaje, de la localidad de Zaragoza (C.P. 50004)


CAPITULO TERCERO


Artículo 4º.-

La Asociación en función de sus fines y la ubicación de su domicilio social, ejercerá fundamentalmente sus actividades en el ámbito territorial de Aragón, pudiendo extenderlas al territorio nacional y supranacional.

CAPITULO CUARTO

Artículo 5º.-


La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas conforme a principios democráticos por los siguientes Organos Directivos:

1.- La Asamblea General (Ordinaria y Extraordinaria)

2.- La Junta Directiva.


Artículo 6º.-

ASAMBLEAS

El Organo Supremo de la Asociación será la Asamblea General integrada por todos los socios, que adoptaran sus acuerdos por el principio mayoritario.

Los socios podrán delegar su asistencia con su voto en otro socio, para que la delegación sea válida, se requerirá que sea presentada por escrito, antes del comienzo de la Asamblea.

La Asamblea General deberá reunirse en convocatoria Ordinaria una vez al año, dentro de los primeros seis meses de cada ejercicio económico, y en convocatoria Extraordinaria, cuando lo soliciten un 25% de los miembros de la Asociación, o por decisión de la Junta Directiva. En este caso será necesario indicar las causas que la justifiquen y los puntos a tratar.

La convocatoria de la Asamblea General corresponde al Presidente, mediante notificación personal y escrita a todos los miembros de la misma, con 15 días de antelación a la fecha de la reunión, indicando local, fecha y hora en que vaya a celebrarse, señalando los asuntos que se vayan a tratar, según el Orden del Día acordado por la Junta Directiva, si bien ésta, en el apartado de ruegos y preguntas recogerá las propuestas que formulen los afiliados, mediante petición escrita. Esta Asamblea General quedara válidamente constituida en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, cualquiera que fuera el número de asistentes, salvo en lo dispuesto para la reforma de los Estatutos o disolución de la Asociación.


6.1 Es competencia de la Asamblea General Ordinaria, cuyos acuerdos se tomaran por mayoría simple:

a) Aprobar en su caso la gestión de la Junta
b) Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias así como su establecimiento .
c) Resolver sobre la aprobación del presupuesto anual y sus cuentas.
d) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes inmuebles cuya valoración
detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente
designado por ésta última.
e) Resolver sobre las propuestas de la Junta Directiva o los asociados.
f) Aprobar el Programa anual de actividades


6.2 Asamblea General Extraordinaria.

Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria que debe ejercer mediante el voto favorable de las dos terceras partes de asociados presentes más representados:

a) Nombramiento y cese de la Junta Directiva.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de los socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Disposición y enajenación de bienes
f) Constitución de federaciones o integración en ellas.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Autorizar la adquisición de obligaciones crediticias y préstamos.


Artículo 7º.-

La Asociación será administrada por la Junta Directiva , que estará formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y al menos un vocal.

Todos los cargos directivos serán elegidos entre los socios mayores de edad por la Asamblea
General Extraordinaria, mediante votación mayoritaria, y su mandato durará cuatro años, renovándose cada dos años la mitad de los cargos, siendo estos en la primera renovación los de Presidente, Tesorero y la mitad de los vocales y Vicepresidente, Secretario y la otra mitad de los vocales en la segunda renovación.

No podrán presentarse a elección como miembros de la Junta directiva, aquellos socios, que no estén presentes en el momento de celebrarse la Asamblea correspondiente.

Los miembros que componen la Junta Directiva, desarrollarán sus funciones de forma gratuita, sin perjuicio del resarcimiento de gastos, que originen su desempeño.

Será competencia de la Junta Directiva por delegación de la Asamblea General , la representación de la Asociación, así como la gestión económica y administrativa de las actividades de la misma, y más concretamente lo siguiente:

a) Acordar el cambio de domicilio social, así como la apertura y clausura de otros locales necesarios para los fines de la Asociación.
b) Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.
c) Elaborar y proponer a la Asamblea General, para su aprobación si procede, la gestión social de cada ejercicio.
d) Elaborar y someter a examen y aprobación de la Asamblea, si procede, las cuentas, el balance y la Memoria de cada ejercicio, así como el Presupuesto y el Programa de Actividades del siguiente.
e) Fijar y actualizar las cuotas de entrada, y las periódicas que habrán de abonar los socios.
f) Aceptar en nombre de la Asociación, donaciones, herencias y legados a título gratuito.
g) Contratar a título oneroso, cualesquiera actos de adquisición.
h) Contratar y despedir al personal y fijar su renumeración.
i) Resolver sobre la admisión y baja de socios.
j) Incoar y resolver expediente disciplinario a los asociados y presentar propuestas de expulsión a la Asamblea.
k) Convocar las reuniones, fijar el orden del día y proponer los acuerdos, de la Asamblea General y de la propia Junta, cuando le corresponda, de conformidad con los Estatutos y la normativa vigente.
l) Cualquier otra facultad relacionada con lo dispuesto en los presentes Estatutos, que no esté expresamente reservada a la Asamblea General.

La Junta Directiva podrá delegar todas o parte de sus facultades, en cualquiera o cualesquiera de sus componentes, y también podrá delegar facultades concretas, en socios o personas ajenas a la Asociación.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, o a petición de 1/3 de sus miembros, en todo caso al menos una vez cada semestre y con carácter extraordinario siempre que sea necesario.

La Junta Directiva quedará validamente reunida, cuando asistan al menos la mitad más uno de sus miembros.

La convocatoria de la reunión se hará con 48 horas de antelación citándoles en primera y segunda convocatoria. No obstante se considerará validamente convocada y reunida si, congregados la mitad más uno de sus miembros, así lo deciden por mayoría.

El quórum de asistencia y votación para la validez será de la mitad más uno.

En caso de empate el voto del presidente será decisivo.

La ausencia en tres reuniones consecutivas de cualquier miembro de la Junta , implicará su BAJA automática en la misma.

Artículo 8º.-


Serán atribuciones del Presidente de la Asociación:

a) Ostentar la representación legal de la Asociación, actuar en nombre de la Asociación, hacer que se cumplan los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.

b) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dirimir con voto de calidad los empates de la segunda votación.

c) Ordenar los pagos por cuentas de fondos de la Asociación previo los acuerdos de pagos correspondientes, adoptados por la Asamblea general o la Junta Directiva. La ordenación de pagos se realizará con el conforme de la correspondiente factura.

d) Refrendar con su Vº Bº la legalidad de los actos y acuerdos de la Asociación y a las personas que los ejecuten o trasmitan.

El Presidente estará asistido por un Vicepresidente, que le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 9º. -


El Secretario de la Asociación tendrá los siguientes cometidos:

a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Llevar un libro de actas que correspondan a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

c) Llevar el libro de registro de altas y bajas de socios, con el nombre, apellidos y domicilio, así como un fichero de los mismos.

d) Expedir con el Vº Bº del Presidente, las certificaciones necesarias, frente a terceros relativas a los acuerdos legalmente adoptados.

Artículo 10º.-

El tesorero de la Asociación tendrá los siguientes cometidos:

a) Llevar el libro de contabilidad en que figuren los ingresos y gastos de la Asociación, precisando su procedencia.

b) Custodiar los fondos, facturas y recibos de la Asociación.

c) Cobrar cuotas.

d) Hacer el pago de gastos mediante facturas con el visto bueno del Presidente.


Artículo 11º.-


Los vocales de la Asociación tendrán los siguientes cometidos:

a) Servir de enlace entre los socios y la Junta Directiva, transmitir las necesidades y problemas de los socios a la Junta Directiva.

El veterinario responsable de la Agrupación tomará parte en las deliberaciones de la Junta, con voz pero sin voto.

Cuando la Junta lo estime procedente, por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en las deliberaciones como asesores cualificados con voz, pero sin voto, profesionales especialistas, para clarificar asuntos concretos que figuren en el Orden del Día.


CAPITULO QUINTO

Artículo 12º.-


Los socios de pleno derecho serán personas físicas con capacidad de obrar y mayores de 18 años y personas jurídicas dedicadas a la actividad apícola que cumplan los fines de la Asociación.

Para adquirir la condición de socio será necesario:

a) Presentar solicitud de admisión mediante escrito dirigido a la Junta Directiva que resolverá
en el plazo más breve posible

b) Suscribir y desembolsar las cuotas ordinarias establecidas por la Asociación.

c) Abonar la cuota de ingreso que en su caso pueda establecerse.

Unicamente podrán asistir a la Asamblea General con voto, los socios mayores de edad. Podrán admitirse socios juveniles con permiso de la persona que ejerza la patria potestad sin derecho a elegir ni ser elegidos para la Junta Directiva hasta llegar a la mayoría de edad, teniendo voz pero no voto en las reuniones de la Junta Directiva o Asamblea General. Los menores de edad, mayores de 14 años, con vecindad aragonesa sólo precisarán la asistencia del padre o madre, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón.

Habrá tres clases de socios:

a) Ordinarios.

b) Benefactores

c) De honor.

Artículo 13º.-


Serán derechos de los socios:

ORDINARIOS

1.- Deliberar y votar en condiciones de igualdad en la Asamblea General.

2.- Utilizar los servicios de la Asociación en igualdad.

3.- Formar parte de la Junta Directiva y cargos electivos.

BENEFACTORES Y DE HONOR

1.- Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

2.- Ser consultados como asesores para asuntos diversos por la Junta o la Asamblea.

Artículo 14.-


Serán deberes de los socios:

ORDINARIOS

1.- Abonar la cuota reglamentaria.

2.- Aceptar los acuerdos y decisiones ordinariamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

3.- Cumplir el Programa Sanitario establecido por la A.D.S.


Artículo 15º.-


La condición de Socio de Honor recaerá sobre personas que hayan prestado una colaboración o servicio especial a la sociedad.

Artículo 16º.-


La condición de Socio Benefactor recaerá sobre las personas que hayan hecho entrega de ayudas a nivel económico, material o personal beneficiosas para la Sociedad.


Artículo 17º.-


La condición de socio ordinario de la Asociación implicara la aceptación y obligatoria observancia de estos Estatutos y cuantos acuerdos en materia de gobierno, administración o actividad, adopten sus órganos rectores.


Artículo 18º.-


Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.


Artículo 19º.-


La pertenencia a la Asociación será completamente voluntaria.


Artículo 20º.-


Pérdida de la condición de socio:

a) Baja voluntaria, mediante solicitud escrita, dirigida a la Junta Directiva, que notificará la resolución en el plazo más breve posible.
b) Baja automática, por incumplimiento de las obligaciones económicas , si dejara de satisfacer una cuota periódica y reclamándosele su pago, no lo atendiera en dos ocasiones consecutivas.
c) Expulsión, por el reiterado incumplimiento de los fines de la asociación y de los deberes de socio dará lugar a que la Junta Directiva considere la baja provisional del socio hasta la celebración de la Junta General Extraordinaria, quien, en definitiva, tomará el acuerdo que considere oportuno.
Al interesado se le comunicara por escrito esta decisión.Podrá éste interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de 10 días.Tras este recurso la decisión de la Asamblea General Extraordinaria será definitiva.

CAPITULO SEXTO

( DEL PATRIMONIO -RECURSOS ECONOMICOS PREVISTOS Y LIMITES DEL PRESUPUESTO)

Artículo 21º.-


La Asociación carece de patrimonio.


Artículo 22.-


Serán recursos de la Asociación, las subvenciones y las ayudas que provengan de la administración, así como, las herencias, legados y donaciones que ésta reciba.
Las aportaciones voluntarias de los socios.
La venta de bienes y valores.
Los ingresos que obtenga mediante actividades lícitas , dentro de los fines estatutarios.

Completaran estos recursos las cuotas ordinarias y extraordinarias.


Artículo 23. -


El límite de presupuesto anual de la Asociación es de 300.000 euros.

CAPITULO SEPTIMO

( DISOLUCION)

La Asociación puede disolverse:

a) Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria y con el acuerdo favorable de las 2/3 partes de los socios presentes más representados de la misma.

b) Por sentencia judicial

c) Por causas establecidas en el Articulo 39 del código Civil.

d) Por haberse perdido la razón de su existencia o incumplimiento de sus fines esenciales.

Artículo 24º.-

En el caso de disolución de la Asociación, se liquidará el pasivo y si hubiese sobrante será destinado a fines sociales dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 25º.-


Se nombrará una Comisión liquidadora del mismo, que será la Junta Directiva vigente en el momento de la disolución de la Asociación o de no existir, 3 socios nombrados en la Asamblea General Extraordinaria última donde se llegó al acuerdo de disolución de la Asociación.


Artículo 26º.-


Ningún asociado ni directivo estatutario tratará de utilizar la Asociación para finalidades estrictamente políticas de carácter partidista, para cuyo fin existe el cauce arbitrado por la Ley 21/1976 de 14 de Junio modificada por la Ley 54/1978 de 4 de Diciembre.


Artículo 27º.-


Esta Asociación llevará con carácter obligatorio los libros de registro de socios, actas y contabilidad.


CERTIFICACIÓN ADJUNTA

Los presentes Estatutos han sido modificados para incorporar el cambio de denominación social acordado en Asamblea General celebrada el día siete de marzo de dos mil cuatro, y para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2003 de 22 de marzo por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día seis de mayo del año dos mil cuatro.


En Zaragoza, a 6 de mayo de 2004 .


EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE


Fdo: Andres Ballestín Vicente Fdo: Carlos Garcia Peña